3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
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ante el órgano directivo central con competencias en materia de régimen de personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de la competencia
atribuida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública por el artículo 4.1.q) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de
competencias de personal de la Junta de Andalucía.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación
Territorial de esta Consejería en Sevilla, así como de puestos de trabajo correspondientes
al Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta
del respectivo órgano directivo.
d) La provisión de puestos de trabajo mediante concurso de promoción específico,
así como su remoción, a propuesta del respectivo órgano directivo.
e) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo aquellos supuestos en los
que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.g) de esta orden. Ello sin perjuicio de
la competencia atribuida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública por el artículo 4.1.f) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.
f) El reconocimiento del derecho a indemnización por los gastos de alquiler de
vivienda o de alojamiento, que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de
octubre de 2000, así como el reconocimiento del derecho a la indemnización por traslado,
prevista en el art. 23 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de la Junta de Andalucía, a excepción de la persona titular de la
Viceconsejería, correspondiendo en este último supuesto la competencia a la persona
titular de la Consejería.
g) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, respecto de las personas
titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a excepción de la persona titular de la
Viceconsejería, correspondiendo en este último supuesto la competencia a la persona
titular de la Consejería.
h) Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería, así como de la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
i) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.
2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación únicamente
con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes
competencias:
a) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a
excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el
ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15665/2
ante el órgano directivo central con competencias en materia de régimen de personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de la competencia
atribuida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública por el artículo 4.1.q) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de
competencias de personal de la Junta de Andalucía.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación
Territorial de esta Consejería en Sevilla, así como de puestos de trabajo correspondientes
al Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta
del respectivo órgano directivo.
d) La provisión de puestos de trabajo mediante concurso de promoción específico,
así como su remoción, a propuesta del respectivo órgano directivo.
e) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo aquellos supuestos en los
que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.g) de esta orden. Ello sin perjuicio de
la competencia atribuida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública por el artículo 4.1.f) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.
f) El reconocimiento del derecho a indemnización por los gastos de alquiler de
vivienda o de alojamiento, que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de
octubre de 2000, así como el reconocimiento del derecho a la indemnización por traslado,
prevista en el art. 23 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de la Junta de Andalucía, a excepción de la persona titular de la
Viceconsejería, correspondiendo en este último supuesto la competencia a la persona
titular de la Consejería.
g) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, respecto de las personas
titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a excepción de la persona titular de la
Viceconsejería, correspondiendo en este último supuesto la competencia a la persona
titular de la Consejería.
h) Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería, así como de la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
i) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.
2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación únicamente
con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes
competencias:
a) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a
excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el
ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
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