3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15665/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la
Consejería.
Como consecuencia de la reestructuración de Consejerías operada en la Junta de Andalucía
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, se crea la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y se
aprueba el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en cuya disposición
transitoria tercera, apartado 1, se dispone que las delegaciones de competencias que se
refieran a materias atribuidas a la Consejería y que se encuentren vigentes a su entrada
en vigor continuarán desplegando su eficacia, en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre
delegación de competencias en el ámbito de la Consejería.
Debido a las materias atribuidas a esta nueva Consejería, coexisten actualmente
diversas órdenes de delegaciones de competencia que, en ocasiones, dificultan la
gestión ordinaria de tareas, por lo que atendiendo a razones de eficacia, economía,
eficiencia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos
administrativos, se aconseja adoptar medidas de racionalización y descentralización
administrativas mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en
los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, así como en la entidad
instrumental adscrita a la misma, a través de la elaboración de una nueva orden.
La necesidad de establecer un nuevo régimen de delegación de competencias
encuentra su fundamento, asimismo, en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual, y
de conformidad con lo dispuesto en su artículo único, apartados dos y doce, se crean en
cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Delegaciones
Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública, dependiendo
orgánicamente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a las
que se les adscriben los servicios periféricos de la misma.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26.1 y 101 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
destinado en la Consejería, incluyendo servicios centrales y periféricos y, en su caso,
el personal destinado en el Instituto Andaluz de Administración Pública, las siguientes
competencias:
a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a
la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente, para su tramitación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Delegación en la persona titular de la Viceconsejería