Disposiciones generales. . (2023/196-1)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15573/4
El personal solicitante que opte por el resuelve tercero b) de esta convocatoria
declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de
dirección de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad
de la documentación aportada.
Séptimo. Criterios de prioridad y valoración de las solicitudes.
Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos,
por orden de prioridad:
1. Quienes se encuentren en el octavo año y deban actualizar sus competencias
directivas según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014,
de 17 de octubre. Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura
como Anexo II de esta resolución.
2. Quienes se encuentren en el séptimo año y deban actualizar sus competencias
directivas según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290567
Sexto. Órgano de instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión de
Selección para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de
ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del
Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y
Transformación Educativa.
b) La persona que ostente la Coordinación de la Dirección General competente en
gestión de Recursos Humanos. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la
persona designada por dicha Coordinación.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación.
d) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Organización y Coordinación de
centros. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona designada por
dicha Jefatura.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas
y Transformación Educativa designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen
en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Tercero,
con los criterios de prioridad del punto Séptimo y con el baremo establecido en el Anexo II
de esta resolución.
c) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas.
d) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de lista definitiva de las personas admitidas para la realización
del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Dirección General de
Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15573/4
El personal solicitante que opte por el resuelve tercero b) de esta convocatoria
declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de
dirección de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad
de la documentación aportada.
Séptimo. Criterios de prioridad y valoración de las solicitudes.
Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos,
por orden de prioridad:
1. Quienes se encuentren en el octavo año y deban actualizar sus competencias
directivas según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014,
de 17 de octubre. Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura
como Anexo II de esta resolución.
2. Quienes se encuentren en el séptimo año y deban actualizar sus competencias
directivas según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290567
Sexto. Órgano de instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión de
Selección para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de
ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del
Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y
Transformación Educativa.
b) La persona que ostente la Coordinación de la Dirección General competente en
gestión de Recursos Humanos. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la
persona designada por dicha Coordinación.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación.
d) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Organización y Coordinación de
centros. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona designada por
dicha Jefatura.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas
y Transformación Educativa designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen
en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Tercero,
con los criterios de prioridad del punto Séptimo y con el baremo establecido en el Anexo II
de esta resolución.
c) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas.
d) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de lista definitiva de las personas admitidas para la realización
del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Dirección General de
Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.