Disposiciones generales. . (2023/196-1)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

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de 17 de octubre. Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura
como Anexo II de esta resolución.
3. Quienes declaren estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio
de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Dicho profesorado será admitido en aplicación
del baremo que figura como Anexo II de esta resolución.
4. Quienes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, o durante los cinco años siguientes hubiesen ocupado un puesto de director o
directora en un centro docente público.
5. Quienes estén en posesión de una certificación acreditativa del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural 2016 o anterior.
6. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos
por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del
solicitante cuya letra inicial del primer apellido sea «N», de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública de la Consejería de Justicia. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N», el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

Noveno. Certificaciones.
1. Las personas a quienes se haya adjudicado una plaza serán notificadas de la
fecha de inicio del curso, conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La realización de las tareas asociadas a cada módulo serán obligatorias.
3. Para la obtención de la certificación, las personas participantes estarán obligadas
a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de
todos los módulos y a la elaboración de un proyecto de dirección.
4. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben
tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos
será objeto de no certificación del curso.
5. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional a través de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación
Educativa, expedirá un certificado de 90 horas de formación sobre la actualización de
las competencias directivas a las personas participantes que hayan superado el proceso
formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, a
propuesta de la Comisión de Selección, publicará mediante resolución, la lista provisional
de adjudicación de plazas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y
en el portal web de la Consejería. Asimismo se publicará el listado de aquellas solicitudes
que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
2. Contra dicha resolución se abrirá un plazo de cinco días hábiles, para presentar
las alegaciones que se estimen pertinentes. En el mismo plazo se podrán presentar
renuncias al procedimiento. Las alegaciones o renuncias se tramitarán a través del portal
docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y se dirigirán a la persona titular
de la citada Dirección General.
3. La adjudicación definitiva de las plazas para el curso se llevará a cabo mediante
resolución de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación
Educativa, vistas las alegaciones o renuncias, y se publicará, asimismo, en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el portal web de la Consejería.