Disposiciones generales. . (2023/196-1)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 15573/3

b) Personal funcionario docente que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica
para la mejora de la calidad educativa 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco
años siguientes, se encontrase ocupando un puesto de director o directora en un centro
docente público, y no esté en posesión del curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
c) Personal funcionario docente que se encuentre actualmente ocupando un puesto
de dirección de un centro docente público en su octavo o séptimo año de nombramiento,
y no esté en posesión del curso de actualización de competencias directivas sobre el
desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17
de octubre.
d) Personal funcionario docente que esté en posesión de la certificación acreditativa
del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de
actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que
se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural
2016 o anterior, y no haya obtenido con posterioridad otra certificación acreditativa del
curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización
de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan
en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

Quinto. Documentación.
La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder de la
Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo,
se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290567

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la participación en este procedimiento se facilitará a través del formulario asociado
a la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/. Dicho formulario se deberá
cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con
las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de
la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y
unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas
las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las
personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido
expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar
utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma.
No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el
proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá
conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.