3. Otras disposiciones. . (2023/195-49)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/9
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.4. Los compromisos de las partes contenidos en el presente Convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que sólo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto de la remodelación de la EDAR y ejecución de
las obras de Colector de saneamiento del Medio Andarax y remodelación de la EDAR
de Alhama de Almería (provincia de Almería), el presupuesto estimado asciende a nueve
millones trescientos cinco mil ochocientos treinta y tres euros con noventa y nueve
céntimos (9.305.833,99 €, incluido IVA 21%), que incluye el coste expropiatorio indicado
más adelante en la presente cláusula.
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290495
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha
del requerimiento, la Administración requirente notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución conforme a lo dispuesto en la cláusula Décima
del presente Convenio.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/
CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. El no adoptar y poner en marcha con 3 meses de antelación a la fecha prevista
de finalización de las obras el sistema común de gestión de las instalaciones a que hace
referencia la cláusula Segunda conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de
acceder a las medidas de fomento y auxilio económico para infraestructuras del agua, su
mantenimiento y explotación que se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 32 apartado 4 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
3.5. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del Convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/9
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.4. Los compromisos de las partes contenidos en el presente Convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que sólo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto de la remodelación de la EDAR y ejecución de
las obras de Colector de saneamiento del Medio Andarax y remodelación de la EDAR
de Alhama de Almería (provincia de Almería), el presupuesto estimado asciende a nueve
millones trescientos cinco mil ochocientos treinta y tres euros con noventa y nueve
céntimos (9.305.833,99 €, incluido IVA 21%), que incluye el coste expropiatorio indicado
más adelante en la presente cláusula.
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290495
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha
del requerimiento, la Administración requirente notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución conforme a lo dispuesto en la cláusula Décima
del presente Convenio.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/
CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. El no adoptar y poner en marcha con 3 meses de antelación a la fecha prevista
de finalización de las obras el sistema común de gestión de las instalaciones a que hace
referencia la cláusula Segunda conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de
acceder a las medidas de fomento y auxilio económico para infraestructuras del agua, su
mantenimiento y explotación que se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 32 apartado 4 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
3.5. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del Convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.