3. Otras disposiciones. . (2023/195-49)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

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ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la
Junta de Andalucía, modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007.
- Las obligaciones correspondientes a los Ayuntamientos deberán cumplirse conforme
a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Corresponde a la Diputación Provincial de Almería:
- La Diputación Provincial será la responsable de llevar a buen término lo establecido
en los epígrafes siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente
Convenio que le sean aplicables.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Diputación Provincial, necesaria para su formalización,
con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos y garantizará
que en las instalaciones se den las condiciones técnicas y administrativas que permitan
la formalización de los mismos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a
tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y
posterior entrega de las instalaciones construidas a la Diputación Provincial, que a partir
de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega a la Diputación Provincial por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
depuración, de las reparaciones y mejoras de las infraestructuras construidas que
se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como
de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la
Directiva 2000/60/CE.
- A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, el servicio de depuración de
las aguas residuales urbanas comprende la intercepción y el transporte de las mismas
mediante los colectores generales y su tratamiento hasta el vertido del efluente a las
masas de aguas continentales o marítimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.d)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. El servicio de saneamiento
o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a
través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los
colectores generales seguirá prestándose por cada uno de los municipios.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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