3. Otras disposiciones. . (2023/195-49)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/10
Financiación con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma.
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según los documentos «Anexo núm. 16 - Expropiaciones del Proyecto básico de
remodelación de la EDAR de Alhama de Almería» y «Anexo núm. 23 - Expropiaciones del
Proyecto de colector de saneamiento del Medio Andarax (Almería)», en 34.880,01 € euros.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el
órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la
aplicación del presente Convenio de Colaboración.
6.2. La Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro de los cuales lo serán
en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
uno en representación de la Diputación Provincial de Almería, uno en representación
del Ayuntamiento de Alhama de Almería, y dos en representación del resto de los
Ayuntamientos. Los cuatro representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290495
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con
lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la
Consejería preavisará a la Diputación Provincial, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que
procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones
a favor de la misma, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras
construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de la Diputación Provincial de
Almería, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar
un acta de entrega de las instalaciones por parte de la Diputación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/10
Financiación con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma.
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según los documentos «Anexo núm. 16 - Expropiaciones del Proyecto básico de
remodelación de la EDAR de Alhama de Almería» y «Anexo núm. 23 - Expropiaciones del
Proyecto de colector de saneamiento del Medio Andarax (Almería)», en 34.880,01 € euros.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el
órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la
aplicación del presente Convenio de Colaboración.
6.2. La Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro de los cuales lo serán
en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
uno en representación de la Diputación Provincial de Almería, uno en representación
del Ayuntamiento de Alhama de Almería, y dos en representación del resto de los
Ayuntamientos. Los cuatro representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290495
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con
lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la
Consejería preavisará a la Diputación Provincial, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que
procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones
a favor de la misma, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras
construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de la Diputación Provincial de
Almería, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar
un acta de entrega de las instalaciones por parte de la Diputación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.