3. Otras disposiciones. . (2023/195-49)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15502/12

adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Ampliación del objeto del Convenio.
Las partes firmantes muestran interés en la ejecución de la obra «Reparación del
colector principal del Bajo Nacimiento» que recoge las aguas residuales de los municipios
de Alboloduy, Santa Cruz de Marchena, Alsodux y Alhabia, reparación que es necesaria
dado el estado deficiente en que se encuentra dicho colector actualmente y con el fin de
garantizar que todas las aguas residuales de dichas aglomeraciones urbanas se depuren
en la EDAR de Alhama de Almería.
La reparación de dicho colector no está declarada de interés de la Comunidad
Autónoma por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, por lo que,
a diferencia de las actuaciones objeto del presente convenio, no es financiable con cargo
al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de la Comunidad Autónoma.
Por ello, en virtud del presente Convenio la Diputación Provincial de Almería
se compromete a redactar el proyecto de esta obra y, por su parte, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a analizar posibles fuentes
de financiación para la ejecución de la obra.
En el caso de que, por parte de la Consejería, se pudiese garantizar la financiación
necesaria, se elaboraría la correspondiente adenda a este Convenio para incluir
la ampliación de su objeto así como las condiciones especificas de la ejecución y
financiación del mencionado colector.

Décimo primera. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula Octava de Duración.
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte
de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte
incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente
notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290495

Décima. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.