3. Otras disposiciones. . (2023/195-49)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/13
Décimo segunda. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décimo tercera. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su
suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán
las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración
de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Décimo quinta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por
catorce ejemplares, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del
Carmen Crespo Díaz; por la Diputación Provincial de Almería, don Javier Aureliano
García Molina, por el Ayuntamiento de Alboloduy, doña Sonia María Guil Soriano, por
el Ayuntamiento de Alhabia, don José Núñez Castilla, por el Ayuntamiento de Alhama
de Almería, don Cristóbal Rodríguez López, por el Ayuntamiento de Alicún, don Antonio
Navarro López, por el Ayuntamiento de Alsodux, don Manuel Nicolás Cuadra González,
por el Ayuntamiento de Bentarique, don Modesto Martínez Galera, por el Ayuntamiento
de Huécija, doña Ana María Vizcaíno Amat, por el Ayuntamiento de Íllar, don Carmelo
Llobregat Torres, por el Ayuntamiento de Instinción, don Francisco Emilio Alex Bruque,
por el Ayuntamiento de Rágol, don Miguel Rodríguez Colomina, por el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Marchena, doña Elena Tijeras Martínez, por el Ayuntamiento de Terque,
don José Nicolás Ayala Amate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290495
Décimo cuarta. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/13
Décimo segunda. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décimo tercera. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su
suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán
las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración
de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Décimo quinta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por
catorce ejemplares, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del
Carmen Crespo Díaz; por la Diputación Provincial de Almería, don Javier Aureliano
García Molina, por el Ayuntamiento de Alboloduy, doña Sonia María Guil Soriano, por
el Ayuntamiento de Alhabia, don José Núñez Castilla, por el Ayuntamiento de Alhama
de Almería, don Cristóbal Rodríguez López, por el Ayuntamiento de Alicún, don Antonio
Navarro López, por el Ayuntamiento de Alsodux, don Manuel Nicolás Cuadra González,
por el Ayuntamiento de Bentarique, don Modesto Martínez Galera, por el Ayuntamiento
de Huécija, doña Ana María Vizcaíno Amat, por el Ayuntamiento de Íllar, don Carmelo
Llobregat Torres, por el Ayuntamiento de Instinción, don Francisco Emilio Alex Bruque,
por el Ayuntamiento de Rágol, don Miguel Rodríguez Colomina, por el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Marchena, doña Elena Tijeras Martínez, por el Ayuntamiento de Terque,
don José Nicolás Ayala Amate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290495
Décimo cuarta. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.