3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/11
2. Las actas serán firmadas preferentemente de forma electrónica por la persona titular
de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Serán remitidas a los miembros del
Consejo igualmente a través de medios electrónicos a efectos de su aprobación. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Las actas serán conservadas en un formato que permita su tratamiento
informatizado.
Artículo 24. Vocalías de la Comisión Permanente.
A las Vocalías de la Comisión Permanente les corresponde el deber de asistir,
presencialmente o a distancia, a sus sesiones, y los derechos de intervenir, participando
en sus debates, votar, formular ruegos y preguntas y solicitar que conste en acta un
resumen de sus manifestaciones.
Artículo 26. Convocatorias, orden del día y celebración de las sesiones de la Comisión
Permanente.
1. La convocatoria de la Comisión Permanente corresponderá a la Presidencia de la
Comisión y deberá tener el mismo contenido y ser notificada de la misma forma que las
convocatorias del Pleno.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las demás personas integrantes de la Comisión Permanente, presentadas
por escrito con una antelación mínima de dos días a la fecha en que se vaya a producir. El
orden del día, en su caso, contendrá la lectura y la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión Permanente cuando, aún sin haber
mediado convocatoria, se hallen reunidas todas las personas que lo integran, a propuesta
de la unanimidad de sus Vocalías, y así lo acuerda la Presidencia.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del
Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
5. Las sesiones, en cuanto a asistencia, quórum y celebración, se regirán por las
mismas normas que el Pleno. La Presidencia de la Comisión Permanente dirigirá y
moderará las reuniones, pudiendo suspenderlas por causas justificadas. En los supuestos
de ausencia, enfermedad u otra causa que impida la asistencia de la Presidenta, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Artículo 25. Régimen de las sesiones de la Comisión Permanente.
1. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares
de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. La Comisión Permanente en sesión ordinaria se reunirá con periodicidad trimestral,
y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por la Presidencia, a iniciativa
propia o a petición de dos personas integrantes de las Vocalías.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares
de las Vocalías podrán asistir acompañados de personas no miembros del Consejo,
debidamente autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión
Permanente, con voz pero sin voto. La Presidencia del Consejo podrá convocar también
para asistir a las reuniones, igualmente con voz pero sin voto, a expertos en la materia
objeto de debate.
4. La Comisión Permanente puede celebrar sus sesiones y remitir las actas tanto de
forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/11
2. Las actas serán firmadas preferentemente de forma electrónica por la persona titular
de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Serán remitidas a los miembros del
Consejo igualmente a través de medios electrónicos a efectos de su aprobación. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Las actas serán conservadas en un formato que permita su tratamiento
informatizado.
Artículo 24. Vocalías de la Comisión Permanente.
A las Vocalías de la Comisión Permanente les corresponde el deber de asistir,
presencialmente o a distancia, a sus sesiones, y los derechos de intervenir, participando
en sus debates, votar, formular ruegos y preguntas y solicitar que conste en acta un
resumen de sus manifestaciones.
Artículo 26. Convocatorias, orden del día y celebración de las sesiones de la Comisión
Permanente.
1. La convocatoria de la Comisión Permanente corresponderá a la Presidencia de la
Comisión y deberá tener el mismo contenido y ser notificada de la misma forma que las
convocatorias del Pleno.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las demás personas integrantes de la Comisión Permanente, presentadas
por escrito con una antelación mínima de dos días a la fecha en que se vaya a producir. El
orden del día, en su caso, contendrá la lectura y la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión Permanente cuando, aún sin haber
mediado convocatoria, se hallen reunidas todas las personas que lo integran, a propuesta
de la unanimidad de sus Vocalías, y así lo acuerda la Presidencia.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del
Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
5. Las sesiones, en cuanto a asistencia, quórum y celebración, se regirán por las
mismas normas que el Pleno. La Presidencia de la Comisión Permanente dirigirá y
moderará las reuniones, pudiendo suspenderlas por causas justificadas. En los supuestos
de ausencia, enfermedad u otra causa que impida la asistencia de la Presidenta, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Artículo 25. Régimen de las sesiones de la Comisión Permanente.
1. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares
de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. La Comisión Permanente en sesión ordinaria se reunirá con periodicidad trimestral,
y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por la Presidencia, a iniciativa
propia o a petición de dos personas integrantes de las Vocalías.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares
de las Vocalías podrán asistir acompañados de personas no miembros del Consejo,
debidamente autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión
Permanente, con voz pero sin voto. La Presidencia del Consejo podrá convocar también
para asistir a las reuniones, igualmente con voz pero sin voto, a expertos en la materia
objeto de debate.
4. La Comisión Permanente puede celebrar sus sesiones y remitir las actas tanto de
forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.