3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15541/10

Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, la Secretaría dará lectura
a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si no lo
hubiere, la Presidencia informará a los asistentes de la imposibilidad de constituir el Pleno
en primera convocatoria. Si lo hubiere, la Presidencia declarará constituido el Pleno.
Llegada la hora fijada para la segunda convocatoria, la Secretaría dará cuenta, de
nuevo, si existe o no quórum de asistencia. Si hay quórum, la Presidencia declarará
constituido el Pleno. En su defecto, informará a los asistentes de la imposibilidad de
constituir el Pleno en segunda convocatoria, haciéndose constar por la Secretaría en el
libro de actas, con indicación de la lista de asistentes y de Vocalías que han excusado la
asistencia.
Constituido el Pleno, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que hubiese
sido aprobada en la sesión anterior o se hubiere remitido con anterioridad a todas las
personas integrantes del Pleno, quienes, manifestarán, si procede su conformidad o
propondrán enmiendas, reparos u observaciones.
A continuación, la Presidencia dará cuenta, si lo estima preciso, de su actuación y
actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno
los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de ruegos y preguntas, en
el cual todas las Vocalías podrán formular las que estimen oportuno.
6. Por acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno, y a propuesta de la
Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que
se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 23. Actas del Pleno.
1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre
el Pleno del Consejo, que especificará necesariamente la relación de las personas
asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones.
2. Asimismo, las actas contendrán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Los votos particulares que, en su caso, se formulen por escrito, en el plazo de dos días.
b) El sentido y la motivación de los votos emitidos o de la abstención que se presenten
por escrito en la misma sesión.
c) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo
día, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría de su fiel correspondencia
con las realizadas, decidiendo la Presidencia en caso de discrepancia.
d) Las resoluciones adoptadas por la Presidencia durante la sesión relativas al orden
y moderación de los debates, que susciten oposición de alguno de los miembros y que no
sean objeto de acuerdo por el órgano colegiado, debiendo incluirse una sucinta referencia
a la causa que la motive junto a su contenido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290537

Artículo 22. Adopción de acuerdos del Pleno.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y
con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría
podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se
hará constar en acta.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes la mayoría de integrantes de cada uno
de los grupos y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable por mayoría
simple.
3. El Consejo hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación
social en la forma que estime conveniente.