3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/12
sustituida por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este
orden, a los efectos del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27. Actas de las reuniones de la Comisión Permanente.
Las actas del Comisión Permanente se firmarán por la Secretaría con el visto bueno
de la Presidencia, en los mismos términos y con el contenido de las actas del Pleno.
00290537
Artículo 28. Régimen de funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
1. El régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo se determinará en el
acuerdo del Pleno que establezca su constitución.
2. Corresponde a los coordinadores de los Grupos de Trabajo la facultad de convocar
los grupos, presidirlos, y dirigir y encauzar los debates. Actuaran en todo momento de
acuerdo con las instrucciones que reciban de la Comisión Permanente y el Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/12
sustituida por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este
orden, a los efectos del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27. Actas de las reuniones de la Comisión Permanente.
Las actas del Comisión Permanente se firmarán por la Secretaría con el visto bueno
de la Presidencia, en los mismos términos y con el contenido de las actas del Pleno.
00290537
Artículo 28. Régimen de funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
1. El régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo se determinará en el
acuerdo del Pleno que establezca su constitución.
2. Corresponde a los coordinadores de los Grupos de Trabajo la facultad de convocar
los grupos, presidirlos, y dirigir y encauzar los debates. Actuaran en todo momento de
acuerdo con las instrucciones que reciban de la Comisión Permanente y el Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja