3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15541/6

2. A la Vicepresidencia, además de las funciones que le corresponden como Vocalía
detalladas en el artículo 18, le corresponde prestar a la Presidencia la colaboración
necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14. La Comisión Permanente.
1. En el seno del Consejo, como órgano permanente para el ejercicio de sus funciones
y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o aquellos que le
sean encomendados por el Pleno del Consejo, se establece la Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo podrá encomendar a la Comisión Permanente la realización de
informes, propuestas, consultas y estudios, debiendo incluir la perspectiva de género e
información desagregada por la variable sexo cuando se haga referencia a personas.
Corresponde también a la Comisión Permanente:
a) La elaboración de la memoria anual de actividades y acuerdos adoptados.
b) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno.
c) Proponer a la Presidencia del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.
d) Proponer al Pleno la constitución de grupos de trabajo y velar por el cumplimiento
de los acuerdos adoptados en el mismo.
e) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación del reglamento de régimen interior y su
modificación.
2. La Comisión Permanente estará integrada por seis miembros con la siguiente
composición:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona titular Vicepresidencia del Consejo,
sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en la persona titular de cualquier Vocalía
de entre las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ostente la Presidencia será sustituida por el miembro de la Comisión que pertenezca a la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una Vocalía en representación de las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo de Andalucía que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de
actuación sea intersectorial y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
dos Vocalías más, una en representación de las organizaciones sindicales y otra de
las organizaciones empresariales más representativas; finalmente, una Vocalía en
representación de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito
andaluz y otra en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. El Pleno.
1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo o por los nombrados
como suplentes, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia, asistido por la
persona titular de la Secretaría.
2. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo
Andaluz del Trabajo Autónomo, siendo el órgano del que emanan los informes, estudios,
propuestas y recomendaciones, previo debate y aprobación, que emite el Consejo en el
ejercicio de su actividad.
3. También corresponde al Pleno:
a) Designar las Vocalías de la Comisión Permanente y acordar la constitución de los
grupos de trabajo que se consideren necesarios. En ambos casos deberá atenderse a la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
b) Encomendar a la Comisión Permanente la realización de asuntos de trámite,
preparación o estudio y la memoria anual de actividades.
c) Aprobar la memoria anual de actividades y acuerdos adoptados que será elevada al
Consejo de Gobierno para su conocimiento, a través de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de trabajo autónomo.