3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15541/5

CAPÍTULO III
Órganos del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
Artículo 10. Órganos del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo contará con los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
d) La Comisión Permanente.
e) Los Grupos de Trabajo.
f) La Secretaría.

Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General
con competencias en materia de trabajo autónomo. En los casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Decreto
487/2022, de 13 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290537

Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería
competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su
ejercicio en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia
de trabajo autónomo u otro cargo público con rango de Viceconsejería, conforme a lo
previsto en el artículo 16.4 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de
las que le corresponden como integrante del mismo:
a) Ostentar su representación.
b) Nombrar a las personas que ostenten las Vocalías del Consejo, en los términos del
artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno,
estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y determinar el orden del día, teniendo
en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros del Consejo, formuladas
de la manera establecida en el artículo 20.3.
d) Dirigir las sesiones y coordinar el desarrollo de los debates del Pleno o, en su caso,
suspenderlos por causas justificadas.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno que se adopten.
f) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
g) Velar por la ejecución y el cumplimiento de sus acuerdos.
h) Autorizar la presencia y participación en las sesiones del Pleno de aquellas
personas ajenas al Consejo que se estime conveniente por razón de su experiencia y
conocimiento de las cuestiones a tratar.
i) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
j) Autorizar con su firma las comunicaciones escritas del Consejo.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Presidencia del Consejo.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su
defecto, por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el Consejo y edad, por este
orden, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.