3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15541/4

b) Dos Vocalías en representación de las organizaciones sindicales más
representativas y otras dos Vocalías en representación de las organizaciones
empresariales más representativas en los términos señalados en el artículo 26 del
Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
c) Una Vocalía en representación de los municipios andaluces a propuesta de la
asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito andaluz.
d) Siete Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en
los términos señalados en el artículo 27 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
e) La Secretaría, que será desempeñada por la persona titular de la Jefatura de
Servicio en materia de trabajo autónomo adscrita a la Dirección General con competencia
en dicha materia.
2. Se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la elección,
modificación o renovación de las personas titulares y/o suplentes que integren las
Vocalías del Consejo, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte
del mismo en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, debiendo cada organización, institución o entidad
a la que corresponda la designación o propuesta, facilitar la composición de género que
permita la representación equilibrada.
3. Todos los miembros del Consejo ejercerán las funciones que tienen atribuidas con
total independencia.

Artículo 9. Cese.
1. El cese de cualquier miembro del Consejo será publicado con provisión del nuevo
nombramiento mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta
de las asociaciones, organizaciones o entidades y Consejerías a las que corresponda
su propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de
septiembre, en el plazo de un mes desde el cese y por el tiempo que reste del mandato.
Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) A propuesta de las asociaciones, organizaciones y entidades o Consejerías a las
que representan.
c) Por revocación o renuncia expresa aceptada por la persona titular de la Presidencia.
d) Por recaer condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
e) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
f) Por fallecimiento.
2. Los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de
la Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el
cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las
vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290537

Artículo 8. Nombramiento y mandato.
1. La Presidencia y la Vicepresidencia se ostentan en razón de su cargo.
2. La persona que desempeñe la Secretaría será nombrada por la Presidencia del Consejo.
3. La provisión de las Vocalías se efectuará por nombramientos con vigencia de
cuatro años de mandato renovable, a propuesta de las asociaciones, organizaciones y
entidades o Consejerías a las que representan, mediante orden de la persona titular de la
Presidencia del Consejo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Una vez finalizado el mandato, los vocales permanecerán en el cargo en tanto no
se proceda a su sustitución.
5. El Consejo se renovará en su totalidad al término del periodo de los cuatro años de
mandato desde su constitución, de conformidad con los trámites previstos en el artículo
31.2 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.