3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15541/3

canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y
asociaciones que representan a las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Consejo es un órgano colegiado de participación administrativa de los previstos
en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y se ajustará a lo establecido en la citada ley y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Realizará sus funciones de acuerdo
con dicha normativa, la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, el Decreto 487/2022, de 13
de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de
Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y
reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de
Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo, el presente reglamento y a las normas que se dicten para su cumplimiento y
aplicación.
Artículo 3. Adscripción.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo está adscrito a la Consejería con
competencias en materia de trabajo autónomo, sin integrarse en su estructura jerárquica.
La Consejería lo dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
siendo la encargada de proporcionarle el correspondiente apoyo administrativo y soporte
técnico y material.
Artículo 4. Sede.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla. Sin
embargo, se podrán celebrar sesiones en cualesquiera otras localidades de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Competencias.
Son competencias específicas del Consejo del Trabajo Autónomo las atribuidas por
el artículo 16.2 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 19.1 y 2 del Decreto
487/2022, de 13 de septiembre. Todo ello sin perjuicio de las competencias que le puedan
asignar normas posteriores.
Artículo 6. Perspectiva de género.
Los informes u otros documentos emitidos por el Consejo del Trabajo Autónomo
deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada por la variable sexo
cuando se haga referencia a personas.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Composición.
1. El Consejo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros con la siguiente
composición: una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de
Vocalía, y por dieciséis Vocalías más, con la siguiente distribución:
a) Cuatro Vocalías en representación de aquellas asociaciones profesionales del
trabajo autónomo de Andalucía de carácter intersectorial que hayan sido declaradas
representativas, cuyo ámbito de actuación sea el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en los términos señalados en el artículo 25 del Decreto 487/2022, de 13 de
septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Composición