3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/7
c) La Secretaría, con voz pero sin voto, será desempeñada por la misma persona que
ostente la titularidad de la Secretaría del Consejo.
3. Los miembros de la Comisión Permanente, salvo la Presidencia y la Secretaría que
son natos, serán nombrados, entre las Vocalías del Consejo, por la persona titular de la
Presidencia del Consejo, a propuesta de cada uno de los grupos de representación.
Artículo 16. La Secretaría.
1. El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo contará con una persona que ejercerá
las funciones de Secretaría, que sin ser miembro del órgano colegiado asistirá a las
sesiones, con voz pero sin voto. La persona titular de la Secretaría, en los casos de
ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista, será sustituida en el
ejercicio de sus funciones por persona titular de otra Jefatura de Servicio de la Dirección
General con competencias en materia de trabajo autónomo.
2. La persona titular de la Secretaría, así como la persona que actúe como suplente,
será nombrada por la Presidencia del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia,
con una antelación mínima de 15 días, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba
tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Artículo 15. Los grupos de trabajo.
1. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo, a propuesta de la Comisión
Permanente, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con el fin de realizar
estudios y elaborar informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial o territorial.
Estos deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada por la variable
sexo cuando se haga referencia a personas.
2. La composición y los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán
especificarse en el acuerdo del Consejo que disponga su constitución, respetando
los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de
representación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Podrán ser invitadas a participar en los grupos de trabajo personas ajenas al Consejo
que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto
que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.
3. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales. Los grupos de trabajo
permanentes tienen como misión informar regularmente al Consejo sobre los asuntos y
actividades que deban tener una atención permanente, apreciados por el Consejo. Los
grupos de trabajo temporales serán creados para el estudio de temas específicos y se
disolverán automáticamente una vez hayan terminado la tarea específica para la que
hayan sido creados.
En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo deberá incluir el plazo para
la finalización de los trabajos.
4. La dirección y coordinación de los grupos de trabajo se ejercerá por uno de sus
miembros, nombrado a tal efecto por la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo.
Los estudios, informes y demás documentos que emitan los grupos de trabajo
sobre los temas encomendados serán redactados con el visto bueno de la persona que
ejerza la función de coordinación. Dichos informes se elevarán, a través de la Comisión
Permanente, para su aprobación por el pleno del Consejo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/7
c) La Secretaría, con voz pero sin voto, será desempeñada por la misma persona que
ostente la titularidad de la Secretaría del Consejo.
3. Los miembros de la Comisión Permanente, salvo la Presidencia y la Secretaría que
son natos, serán nombrados, entre las Vocalías del Consejo, por la persona titular de la
Presidencia del Consejo, a propuesta de cada uno de los grupos de representación.
Artículo 16. La Secretaría.
1. El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo contará con una persona que ejercerá
las funciones de Secretaría, que sin ser miembro del órgano colegiado asistirá a las
sesiones, con voz pero sin voto. La persona titular de la Secretaría, en los casos de
ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista, será sustituida en el
ejercicio de sus funciones por persona titular de otra Jefatura de Servicio de la Dirección
General con competencias en materia de trabajo autónomo.
2. La persona titular de la Secretaría, así como la persona que actúe como suplente,
será nombrada por la Presidencia del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia,
con una antelación mínima de 15 días, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba
tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Artículo 15. Los grupos de trabajo.
1. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo, a propuesta de la Comisión
Permanente, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con el fin de realizar
estudios y elaborar informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial o territorial.
Estos deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada por la variable
sexo cuando se haga referencia a personas.
2. La composición y los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán
especificarse en el acuerdo del Consejo que disponga su constitución, respetando
los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de
representación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Podrán ser invitadas a participar en los grupos de trabajo personas ajenas al Consejo
que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto
que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.
3. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales. Los grupos de trabajo
permanentes tienen como misión informar regularmente al Consejo sobre los asuntos y
actividades que deban tener una atención permanente, apreciados por el Consejo. Los
grupos de trabajo temporales serán creados para el estudio de temas específicos y se
disolverán automáticamente una vez hayan terminado la tarea específica para la que
hayan sido creados.
En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo deberá incluir el plazo para
la finalización de los trabajos.
4. La dirección y coordinación de los grupos de trabajo se ejercerá por uno de sus
miembros, nombrado a tal efecto por la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo.
Los estudios, informes y demás documentos que emitan los grupos de trabajo
sobre los temas encomendados serán redactados con el visto bueno de la persona que
ejerza la función de coordinación. Dichos informes se elevarán, a través de la Comisión
Permanente, para su aprobación por el pleno del Consejo.