Disposiciones generales. . (2023/524-1)
Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15789/6
por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto
301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los
centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado como sigue:
Uno. El epígrafe a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«a) Se entenderá por pymes/personas trabajadoras autónomas las definidas en el
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes
aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en ofrecer productos o
servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan con los criterios y umbrales
establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas
ocupadas, que debe ser inferior a 250 personas, y que tengan o bien un volumen de
negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien un balance general anual
que no exceda de 43 millones de euros. En caso de grupos de empresas que tributen en
régimen de consolidación fiscal, los límites antes reseñados se considerarán respecto del
grupo en su conjunto pudiendo, en caso de cumplir los límites antes indicados, solicitar la
subvención cada una de las entidades que formen el mismo de forma individual.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a los
interesados la documentación que acredite tal circunstancia.»
Tres. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de
colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas
por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que
sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada
expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin
de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290765
Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas
comercializadoras que operen en Andalucía y disponer, al menos, de un punto de
suministro (CUPS) en territorio andaluz donde se desarrolle alguna de las actividades de
los CNAE incluidas en el Anexo I.
A estos efectos, para las personas trabajadoras autónomas se tendrán en cuenta los
datos que consten en el modelo de declaración censal correspondiente y/o los obrantes
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su
vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente
diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de
CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo
en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de mayor consumo
diario en términos de kWh, conforme a los datos suministrados por las entidades
comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos,
quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda
habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto
o, en su caso, la que resulte de la consulta al Registro de Población de Andalucía del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15789/6
por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto
301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los
centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado como sigue:
Uno. El epígrafe a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«a) Se entenderá por pymes/personas trabajadoras autónomas las definidas en el
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes
aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en ofrecer productos o
servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan con los criterios y umbrales
establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas
ocupadas, que debe ser inferior a 250 personas, y que tengan o bien un volumen de
negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien un balance general anual
que no exceda de 43 millones de euros. En caso de grupos de empresas que tributen en
régimen de consolidación fiscal, los límites antes reseñados se considerarán respecto del
grupo en su conjunto pudiendo, en caso de cumplir los límites antes indicados, solicitar la
subvención cada una de las entidades que formen el mismo de forma individual.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a los
interesados la documentación que acredite tal circunstancia.»
Tres. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de
colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas
por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que
sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada
expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin
de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290765
Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas
comercializadoras que operen en Andalucía y disponer, al menos, de un punto de
suministro (CUPS) en territorio andaluz donde se desarrolle alguna de las actividades de
los CNAE incluidas en el Anexo I.
A estos efectos, para las personas trabajadoras autónomas se tendrán en cuenta los
datos que consten en el modelo de declaración censal correspondiente y/o los obrantes
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su
vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente
diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de
CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo
en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de mayor consumo
diario en términos de kWh, conforme a los datos suministrados por las entidades
comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos,
quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda
habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto
o, en su caso, la que resulte de la consulta al Registro de Población de Andalucía del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»