Disposiciones generales. . (2023/524-1)
Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15789/7
A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Agencia Tributaria de Andalucía.
Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora
autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa
a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de
la representante, en su caso. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización
el órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se
indican en los artículos 5 y 6.
Igualmente, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora
autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa
a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar la información relativa a los costes satisfechos y consumos
facturados, en los puntos de suministro ubicados en Andalucía, cuyos períodos de
facturación se encuentren entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de
las empresas comercializadoras, así como la autorización a éstas para remitir al órgano
gestor dicha información.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la
solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la
ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en
el citado Fichero.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución del presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290765
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
La modificación producida por el artículo único del presente decreto-ley resultará
también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15789/7
A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Agencia Tributaria de Andalucía.
Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora
autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa
a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de
la representante, en su caso. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización
el órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se
indican en los artículos 5 y 6.
Igualmente, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora
autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa
a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar la información relativa a los costes satisfechos y consumos
facturados, en los puntos de suministro ubicados en Andalucía, cuyos períodos de
facturación se encuentren entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de
las empresas comercializadoras, así como la autorización a éstas para remitir al órgano
gestor dicha información.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la
solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la
ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en
el citado Fichero.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución del presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290765
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
La modificación producida por el artículo único del presente decreto-ley resultará
también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.