Disposiciones generales. . (2023/524-1)
Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15789/3
adicional para ubicar la vivienda habitual de la persona trabajadora autónoma, requisito
fundamental para la adecuada gestión de la ayuda, dado que no puede ser financiada
en ninguno de los casos. Así, con la consulta automatizada de esas fuentes de datos, se
alivia al ciudadano de la aportación de documentación al requerir una información que está
disponible en otra fuente de datos no mencionadas en la redacción actual de la norma.
De igual modo, se corrige y aclara la redacción de otro requisito exigible para obtener
la condición de beneficiario, ostentar la condición de pyme según se encuentra regulada
en la normativa europea según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, facilitando la mayor comprensión de la definición
contenida en la norma europea de aplicación.
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y
responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta,
dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como
son las consecuencias económicas derivadas del impacto provocado por la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania, unido con el breve plazo para la ejecución de la ayuda,
motivada por la fuente de financiación europea de la misma, requiere de una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella,
teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren
ser complementadas de manera urgente mediante esta modificación. Estas medidas
que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto
gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último
de las mismas y se adecúan con el momento procedimental actual, en el que aún está
abierto el plazo de presentación de las solicitudes, próximo a su conclusión.
Por todo ello, en aras de la necesaria exigencia de seguridad jurídica que toda norma
exige, apreciada la conexión directa entre la urgencia definida y la modificación necesaria
detallada, y dado el escaso tiempo restante para la concesión de la ayuda, que impide
la espera de una tramitación parlamentaria y el consecuente efecto perjudicial que
produciría en la ciudadanía tal retraso al perder el fin último perseguido, compensar el
sobrecoste producido por pymes y personas trabajadoras autónomas sobre el periodo de
referencia, resulta imprescindible la modificación del articulado del Decreto 6/2013, de 11
de julio, para adaptar los requisitos a la realidad existente.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
La situación provocada por el incremento de los costes del gas natural y la electricidad
por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha generado la urgente necesidad de
adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290765
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023
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adicional para ubicar la vivienda habitual de la persona trabajadora autónoma, requisito
fundamental para la adecuada gestión de la ayuda, dado que no puede ser financiada
en ninguno de los casos. Así, con la consulta automatizada de esas fuentes de datos, se
alivia al ciudadano de la aportación de documentación al requerir una información que está
disponible en otra fuente de datos no mencionadas en la redacción actual de la norma.
De igual modo, se corrige y aclara la redacción de otro requisito exigible para obtener
la condición de beneficiario, ostentar la condición de pyme según se encuentra regulada
en la normativa europea según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, facilitando la mayor comprensión de la definición
contenida en la norma europea de aplicación.
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y
responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta,
dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como
son las consecuencias económicas derivadas del impacto provocado por la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania, unido con el breve plazo para la ejecución de la ayuda,
motivada por la fuente de financiación europea de la misma, requiere de una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella,
teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren
ser complementadas de manera urgente mediante esta modificación. Estas medidas
que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto
gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último
de las mismas y se adecúan con el momento procedimental actual, en el que aún está
abierto el plazo de presentación de las solicitudes, próximo a su conclusión.
Por todo ello, en aras de la necesaria exigencia de seguridad jurídica que toda norma
exige, apreciada la conexión directa entre la urgencia definida y la modificación necesaria
detallada, y dado el escaso tiempo restante para la concesión de la ayuda, que impide
la espera de una tramitación parlamentaria y el consecuente efecto perjudicial que
produciría en la ciudadanía tal retraso al perder el fin último perseguido, compensar el
sobrecoste producido por pymes y personas trabajadoras autónomas sobre el periodo de
referencia, resulta imprescindible la modificación del articulado del Decreto 6/2013, de 11
de julio, para adaptar los requisitos a la realidad existente.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
La situación provocada por el incremento de los costes del gas natural y la electricidad
por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha generado la urgente necesidad de
adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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