Disposiciones generales. . (2023/524-1)
Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 24 - Martes, 10 de octubre de 2023

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De igual forma, y en aplicación de la normativa europea, se publicó el pasado 11 de
julio el Decreto-ley 6/2023, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan
subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad
a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional
incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de
la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y se modifica el Decreto 301/2009, de 14
de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios, por el que se aprueba en Andalucía una ayuda destinada a
compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, soportado entre el 1 de
febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, por pymes y personas trabajadoras autónomas
especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y
electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Así, la norma andaluza introduce un primer requisito, otorgando la condición de
beneficiarios a aquellas pymes y personas trabajadoras autónomas consideradas
especialmente afectadas por tal incremento, cuando el importe de la facturación anual en
electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del modelo
establecido al efecto en 2022 con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio
facilitada por el mismo organismo, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el
Anexo I del citado decreto-ley, al nivel de desagregación fijado en dicho anexo según la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE–.
Asimismo, el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, desarrolló el resto de requisitos
necesarios para ser beneficiario de la ayuda, entre ellos ser titular de contrato de gas natural
y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía, disponer de al
menos un punto de suministro –CUPS– en territorio andaluz, y haber realizado y mantener
al menos una de las actividades detalladas en el Anexo I, regulando la norma el cálculo
de la ayuda en base a los datos proporcionados por las empresas comercializadoras de
gas natural y/o electricidad adheridas a la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023
para la colaboración de dichas empresas en la tramitación de las ayudas. Dichas empresas
prestan la citada colaboración de forma desinteresada, siendo su actuación vital para la
simplificación y agilización de una ayuda, que dada su financiación en el Marco Financiero
Plurianual 2014-2020, y la obligación de conceder la ayuda y materializar el pago antes del
31 de diciembre de 2023, no sería de otro modo factible.
Con el fin de lograr la adecuada y correcta tramitación de la ayuda, y dado el rigor
jurídico y la normativa que le es de aplicación, ha sido necesaria la implementación
de un complejo sistema de procedimientos automatizados, para los cuales, previa
la autorización recabada a los solicitantes de la ayuda, han de realizarse consultas a
los registros y bases públicas de datos que correspondan a través de plataformas de
intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, velando por
la veracidad y exactitud de la información que sirve de base para la concesión de la
ayuda, y aliviando al solicitante del deber de aportar documentación para el cálculo de la
misma, dado que las variables tenidas en cuenta para la condición de beneficiario residen
en unos datos, que por obrar en poder de las administraciones, pueden ser consultadas
mediante procesos automatizados debidamente implementados.
Ello no obstante, y dado el carácter exclusivamente telemático del procedimiento
establecido en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, se hace necesario la modificación
del citado decreto-ley a fin de ampliar las fuentes de datos necesarias para la correcta
comprobación de algún requisito, en concreto el referido a la residencia de las personas
trabajadoras autónomas, utilizando sistemas que ostentando la misma seguridad jurídica
que los ya consultados, permitan completar la información necesaria. De este modo, la
modificación de la norma posibilita la utilización también del modelo de la Tesorería General
de la Seguridad Social que proporciona el código de cuenta de cotización de la persona
trabajadora autónoma y sitúa el lugar de desarrollo de la actividad profesional o empresarial.
Por otra parte, al ampliar la posibilidad de consultar el padrón se establece un mecanismo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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