3. Otras disposiciones. . (2023/194-28)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de Transportes Generales Comes, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

página 15430/2

la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia
todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.
Artículo 4.º Unidad del Convenio y cómputo global de retribuciones.
Las condiciones que se establecen forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de
su aplicación práctica será considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento
normal.

Artículo 6.º Salarios.
Con efectos del 1 de enero de 2023 se incrementará el salario base en el importe de
50 euros en cada una de las 16 pagas para todo el personal. Tabla Anexo I.
Con efectos del 1 de enero de 2024 se incrementará el salario base en el importe de
45 euros en cada una de las 16 pagas para todo el personal. Tabla Anexo I.
Con efectos del 1 de enero de 2025 los conceptos económicos y salariales se
incrementarán en un 2%.
Para este tercer año de vigencia, si el IPC real a 31 de diciembre de 2024 fuese mayor
de un 4%, tan pronto se constate esta circunstancia, se revisará el incremento pactado
añadiendo al 2% anterior la diferencia entre el 4% y el IPC. Esta eventual revisión tendrá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Los incrementos lineales y porcentuales pactados durante la vigencia del convenio
colectivo, y la eventual revisión del 2025 afectarán al cálculo y valor de la hora
extraordinaria que queda fijado en la tabla Anexo III, conforme al criterio establecido en
la sentencia de fecha 22 de julio de 2014, dictada por la Sala de lo Social de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Recurso 1951/13).
En el salario base ya actualizado con el incremento para 2023 y 2024 que figuran en el
anexo I, así como los incrementos previstos para el tercer año de vigencia, se encuentra
incluida una partida, que a la fecha de la firma asciende a la suma consolidada de 185
euros en cada una de las 16 pagas, como retribución por labores de toma y deje del
servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de
las liquidaciones.
Los trabajadores que tuvieran la condición de indefinidos al día 6 de abril de 2017,
salvo error u omisión (relación de trabajadores con este derecho en Anexo IV) que
causen baja en la empresa por cualquier causa distinta de despido, tendrá derecho a
título personal y como condición más beneficiosa como mínimo, a una indemnización
extraordinaria en consideración al tiempo de permanencia en la empresa, de acuerdo
con la siguiente escala.
Con diez años de permanencia en la Empresa: 3 mensualidades de salario base más
antigüedad.
Con quince años de permanencia en la Empresa: 4 mensualidades de salario base
más antigüedad.
Con veinte años de permanencia en la Empresa: 5 mensualidades de salario base
más antigüedad.
Con veinticinco años de permanencia en la Empresa: 6 mensualidades de salario
base más antigüedad.
Con treinta años de permanencia en la Empresa: 7 mensualidades de salario base
más antigüedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290420

Artículo 5.º Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores subsistentes se entienden
compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse
o acordarse por precepto legal, haciéndose las compensaciones en cómputo anual de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.º