3. Otras disposiciones. . (2023/194-28)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de Transportes Generales Comes, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

página 15430/3

Con treinta y cinco años de permanencia en la Empresa: 8 mensualidades de salario
base más antigüedad.
Con cuarenta años de permanencia en la Empresa: 9 mensualidades de salario base
más antigüedad.
Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera
acordarse o reconocerse por vía judicial.
Artículo 7.º Premio de antigüedad.
El Premio de Antigüedad se abonará desde la entrada en vigor del presente Convenio
de la siguiente forma:
• A partir de los 2 años de antigüedad: 20,20 euros en cada una de las 16 pagas.
• A partir de los 5 años de antigüedad: 40,40 euros en cada una de las 16 pagas.
• A partir de los 10 años de antigüedad: 80,80 euros en cada una de las 16 pagas.
• A partir de los 14 años de antigüedad: 30% del salario base según la tabla del
Anexo II, en cada una de las 16 pagas.
• A partir de los 19 años de antigüedad: 40% del salario base según la tabla del
Anexo II, en cada una de las 16 pagas.
• A partir de los 24 años de antigüedad: 50% del salario base según la tabla del
Anexo II, en cada una de las 16 pagas.
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan
cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por la
aplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente
tienen reconocida.
Las cantidades de referencia del Anexo II, se revisarán para el tercer año de vigencia
en los términos previstos en el artículo 6.
Artículo 8.º Complemento de centro de trabajo.
En el Convenio Colectivo 2020-2022, se creó un plus complementario de centro de
trabajo (50,00 € o 25,00 €), al ya integrado por importe de 185 euros consolidado en
el salario base en cada una de las 16 pagas por labores de toma y deje, en función de
los tiempos empleados en labores de toma y deje del servicio que podrá cambiar en su
cuantía en función de las distancias existentes entre los garajes y los puntos de salida del
servicio.
A la cantidad de 185 euros antes indicada que se percibe integrada en el salario
base se añaden las siguientes cantidades como complemento de centro de trabajo en las
siguientes localidades:
1. Localidades de Cádiz, Jerez y Sevilla. 50 euros en cada una de las 16 pagas.
2. Resto de localidades. 25 euros en cada una de las 16 pagas.
Este plus es exclusivamente para conductores perceptores y no está sujeto a
incremento o revisión durante los dos primeros años de vigencia del convenio colectivo.
Este complemento se revisará durante el tercer año de vigencia en los términos
previstos en el artículo 6.

Artículo 10.º Gratificación por participación en beneficios.
Los trabajadores percibirán una gratificación por participación en beneficios en la
cuantía de treinta días de salario base incrementada con el premio de antigüedad, que se
abonará en la primera decena del mes de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290420

Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores percibirán en los meses de julio, septiembre y diciembre una
gratificación extraordinaria en la cuantía de treinta días de salario base incrementada con
el premio de antigüedad, que será abonada en la primera decena de dichos meses.
El salario base será el vigente en cada momento durante la vigencia de este Convenio.