3. Otras disposiciones. . (2023/194-28)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de Transportes Generales Comes, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15430/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio
Colectivo de Transportes Generales Comes, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A.,
código del convenio 71103562012023, suscrito por las partes legitimadas, en fecha 19
de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y
3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES
GENERALES COMES, S.A.
(2023-2025)
Artículo 2.º Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, es decir, para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Su entrada en
vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su remisión a
la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos. Quedará prorrogado
tácita y automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes
con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de
diciembre de 2025), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.
En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado
con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos para cada año.
Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se
formalice por ambas partes un nuevo Convenio.
Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.
Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible,
las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290420
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre
la empresa Transportes Generales Comes, S.A., y los trabajadores vinculados a la misma
por contrato de trabajo en los centros de trabajo de Cádiz y Sevilla. Siguiendo el criterio
del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012
sobre «sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer», el uso genérico del masculino a lo
largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.
Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no regulado en el presente Convenio colectivo resultará de aplicación la
legislación vigente y específicamente el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15430/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio
Colectivo de Transportes Generales Comes, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A.,
código del convenio 71103562012023, suscrito por las partes legitimadas, en fecha 19
de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y
3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES
GENERALES COMES, S.A.
(2023-2025)
Artículo 2.º Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, es decir, para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Su entrada en
vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su remisión a
la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos. Quedará prorrogado
tácita y automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes
con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de
diciembre de 2025), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.
En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado
con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos para cada año.
Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se
formalice por ambas partes un nuevo Convenio.
Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.
Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible,
las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290420
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre
la empresa Transportes Generales Comes, S.A., y los trabajadores vinculados a la misma
por contrato de trabajo en los centros de trabajo de Cádiz y Sevilla. Siguiendo el criterio
del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012
sobre «sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer», el uso genérico del masculino a lo
largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.
Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no regulado en el presente Convenio colectivo resultará de aplicación la
legislación vigente y específicamente el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000.