Disposiciones generales. . (2023/194-2)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

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funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se consideren
necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el apartado 1, así
como para hacer frente a los compromisos de la misma y de sus personas promotoras
respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.

Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, o que
impliquen la transmisión o cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito,
de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
Universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia
de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde
aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290408

Artículo 6. Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de
la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, la
Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo de las normas que le sean de
aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en materia
de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a
sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de universidades,
en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse en sus
normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación
específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
Tecnológica Atlántico-Mediterráneo la realización de auditorías, con la periodicidad que se
considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda las
actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus resultados,
así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones que se
impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el
personal de administración y servicios.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus actividades se
apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en
materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través
de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de seis meses
desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular,
se tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.
Transcurrido el plazo señalado sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa
audiencia de la misma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía informará de ello
al Parlamento de Andalucía a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la
Universidad por parte de la Administración educativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.