Disposiciones generales. . (2023/194-2)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15421/7
En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular quedará subrogada en
todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá comunicar
previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su
autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que
la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran
exigirse con posterioridad al reconocimiento.
2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados
a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de
actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los
bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad,
aspecto que se incluirá en la solicitud con carácter previo a la autorización del inicio de
actividades o de funcionamiento.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá ser causa de
su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad Tecnológica
Atlántico-Mediterráneo caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la
entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las
actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo dispondrá de hasta cinco
años desde la concesión de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos
establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto
en su disposición transitoria primera, apartado 2.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00290408
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15421/7
En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular quedará subrogada en
todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá comunicar
previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su
autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que
la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran
exigirse con posterioridad al reconocimiento.
2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados
a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de
actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los
bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad,
aspecto que se incluirá en la solicitud con carácter previo a la autorización del inicio de
actividades o de funcionamiento.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá ser causa de
su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad Tecnológica
Atlántico-Mediterráneo caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la
entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las
actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo dispondrá de hasta cinco
años desde la concesión de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos
establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto
en su disposición transitoria primera, apartado 2.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00290408
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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