Disposiciones generales. . (2023/194-2)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15421/5
cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados
en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido
la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se
deberá cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar
la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que
pueda establecer la Administración General del Estado.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente autorización o
denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo,
de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo y cada uno de sus centros
deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico
normal, los hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá disponer de los recursos
que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la
persona promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación
y desarrollo de la Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha puesta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290408
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y permanencia
no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que suponga una
discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión,
ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del alumnado, para cuya financiación se destinará el 1%
de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d) del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15421/5
cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados
en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido
la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se
deberá cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar
la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que
pueda establecer la Administración General del Estado.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente autorización o
denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo,
de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo y cada uno de sus centros
deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico
normal, los hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá disponer de los recursos
que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la
persona promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación
y desarrollo de la Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha puesta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290408
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y permanencia
no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que suponga una
discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión,
ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del alumnado, para cuya financiación se destinará el 1%
de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d) del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.