Disposiciones generales. . (2023/194-2)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15421/4
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
1. Se reconoce la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo como universidad
privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias no
presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que
realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se regirá por esta ley, la
normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento
adoptadas en ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y su sede estará en Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y
en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la
Universidad se establecerán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán
ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen
de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido los compromisos
adquiridos por la persona titular, así como todos los requisitos señalados en la normativa
universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de
unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de
sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud
de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los
planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de veintiún
títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado, que se expedirán de acuerdo
con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de los másteres
habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27
de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, con la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá acreditar la vigencia de los
contratos de arrendamiento y la disponibilidad de las instalaciones en las que va a llevar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290408
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo constará de los centros que
se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y
de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales
de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales
con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia
de universidades, una vez se acredite que cuentan con los medios y recursos necesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15421/4
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
1. Se reconoce la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo como universidad
privada del sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad de responsabilidad limitada, que ofrecerá enseñanzas universitarias no
presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que
realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación.
2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se regirá por esta ley, la
normativa estatal y autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento
adoptadas en ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y su sede estará en Málaga.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y
en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la
Universidad se establecerán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán
ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen
de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido los compromisos
adquiridos por la persona titular, así como todos los requisitos señalados en la normativa
universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de
unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de
sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud
de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los
planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de veintiún
títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado, que se expedirán de acuerdo
con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de los másteres
habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27
de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, con la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá acreditar la vigencia de los
contratos de arrendamiento y la disponibilidad de las instalaciones en las que va a llevar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290408
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo constará de los centros que
se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y
de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales
de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional que se indican en
dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales
con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia
de universidades, una vez se acredite que cuentan con los medios y recursos necesarios.