Disposiciones generales. . (2023/194-2)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

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en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la universidad privada
tiene un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y de los hombres, al
ampliar la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y
legalmente previstas.
Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, que establece los principios de buena regulación.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general
que motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad y
excelencia de las universidades que conforman el sistema universitario andaluz, lo que
justifica el proyecto normativo en virtud de los distintos mandatos legales establecidos no
solo por la normativa andaluza, sino también por la normativa estatal, al producirse un
aumento en la competitividad de la oferta de las enseñanzas universitarias, que de forma
clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento normativo
adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación. Además, se ha
establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los derechos
de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo posible, la imposición de
obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y estableciéndose la
correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites
de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que resulta de
aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la sociedad promotora del reconocimiento
de la universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; el texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que, con carácter previo al inicio
de actividades de la Universidad, se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y
materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación
de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar la presente ley, que contiene la
regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza
superior, garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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