Disposiciones generales. . (2023/194-2)
Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
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Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

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Los requisitos para el reconocimiento de la universidad privada se determinan en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los artículos 4, 6 y 7 del texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero, y atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud, el 13 de mayo de 2019,
en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización
y acreditación de universidades y centros universitarios, que resulta de aplicación
de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Sapere Aude Arco
Mediterráneo, S.L., solicitó el reconocimiento de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y
con validez en todo el territorio nacional en la modalidad no presencial.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo se ha solicitado por la Secretaría General competente en materia de
universidades el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria,
así como el informe del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Dirección de
Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido en la normativa de aplicación,
especialmente a lo previsto en el Capítulo II del Título I del texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad privada,
el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se conforma en el
anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de recabar la autorización
para el inicio de actividades de la Universidad, que es competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto del Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades. Además, se regulan los requisitos de acceso, el plazo de funcionamiento
de la Universidad y sus centros, así como las garantías necesarias para el aseguramiento
de la calidad del servicio público de educación universitaria, teniendo en cuenta lo previsto
en el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual,
con el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la
del conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la Comunidad
Autónoma previsto en el artículo 10.3.2.º y del principio rector contemplado en el artículo
37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos
del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de
la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20 y 21,
apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en cuenta su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las normas para
eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como se establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290408

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