Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/6
Artículo 6. Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de
la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, la
Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad CEU Fernando III de las normas que le sean de aplicación y de
las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en materia
de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a
sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello de conformidad
con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de universidades,
en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse en sus
normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación
específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
CEU Fernando III la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere
conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda las
actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus resultados,
así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones que se
impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el
personal de administración y servicios.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus actividades se
apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en
materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través
de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de seis meses
desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad CEU Fernando III y cada uno de sus centros deberán mantenerse
en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus
estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubiera
iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad CEU Fernando III deberá disponer de los recursos que garanticen
el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la Fundación promotora
garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la
Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha puesta en
funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se consideren
necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el apartado 1,
así como para hacer frente a los compromisos de la misma y su fundación promotora
respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/6
Artículo 6. Inspección y control.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que resulten del ejercicio de
la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, la
Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por
parte de la Universidad CEU Fernando III de las normas que le sean de aplicación y de
las obligaciones que tenga asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La Universidad colaborará con los órganos de la Consejería competente en materia
de universidades en esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a
sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos; todo ello de conformidad
con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de universidades,
en un plazo no superior a diez días, cuantas variaciones puedan producirse en sus
normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación
específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. La Consejería competente en materia de universidades solicitará a la Universidad
CEU Fernando III la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere
conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para el reconocimiento.
Al inicio del curso académico, la Universidad pondrá a disposición de la Consejería
competente en materia de universidades una memoria anual detallada que comprenda las
actividades docentes que en ella se realicen, las líneas de investigación, sus resultados,
así como la inversión que se realiza en I+D+i, en relación con las titulaciones que se
impartan, el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado y el
personal de administración y servicios.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si con posterioridad al inicio de sus actividades se
apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en
materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través
de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de seis meses
desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
Artículo 5. Garantías.
1. La Universidad CEU Fernando III y cada uno de sus centros deberán mantenerse
en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus
estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubiera
iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades.
En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación
de las normas de extinción de los planes de estudio.
2. La Universidad CEU Fernando III deberá disponer de los recursos que garanticen
el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la Fundación promotora
garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la
Universidad.
3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha puesta en
funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se consideren
necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el apartado 1,
así como para hacer frente a los compromisos de la misma y su fundación promotora
respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.