Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

página 15418/5

Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad CEU Fernando III será
necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el régimen del derecho de acceso y permanencia
no exista regulación, o de él resulte situación práctica de hecho, que suponga una
discriminación por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión,
ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores,
grupos o personas desfavorecidas.
4. La Universidad establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en el
que se tendrán en cuenta como criterios para la concesión el expediente académico y las
circunstancias socioeconómicas del estudiantado, para cuya financiación se destinará el
3% de la estimación de los ingresos brutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d)
del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290406

Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo
Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la
Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente
e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y
suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan
sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención de un total de dieciocho títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado,
que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
En el caso de los másteres habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en
el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades,
la Universidad CEU Fernando III deberá acreditar la vigencia de la cesión de las
instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen
con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá
también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de
inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido
la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se
deberá cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar
la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que
pueda establecer la Administración General del Estado.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento
de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente autorización o
denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo,
de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.