Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/4
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites
de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que resulta de
aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la Fundación promotora del
reconocimiento de la Universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para
el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre; el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que, con
carácter previo al inicio de actividades de la Universidad, se acreditará la disponibilidad
de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como
la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar
la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del
servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad de la educación y de la
investigación.
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad CEU Fernando III constará de los centros que se relacionan en el
anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de
las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y máster con
validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad CEU Fernando III y la
implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo
el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades,
una vez se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.
1. Se reconoce la Universidad CEU Fernando III como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de fundación, que
ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial, virtual (o no presencial)
y semipresencial (o híbrida), y ejercerá las demás funciones que le corresponde como
institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y
la investigación.
2. La Universidad CEU Fernando III se regirá por esta ley, la normativa estatal y
autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad CEU Fernando III se establecerá en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y su sede estará en el municipio de Bormujos (Sevilla).
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán
ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen
de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/4
ciudadana, tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información públicas.
Se atiende así al principio de transparencia, sin perjuicio de los correspondientes trámites
de publicidad, incluida la activa; todo ello de acuerdo con la normativa que resulta de
aplicación.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han eliminado las cargas
administrativas innecesarias, estableciendo solo los trámites y documentación cuya
obligación de publicidad establecida por la norma resultan estrictamente necesarios.
En su virtud, vista la memoria presentada por la Fundación promotora del
reconocimiento de la Universidad privada, en la que se reflejan los compromisos para
el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre; el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que, con
carácter previo al inicio de actividades de la Universidad, se acreditará la disponibilidad
de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como
la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar
la presente ley, que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del
servicio público de enseñanza superior, garantizando la calidad de la educación y de la
investigación.
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad CEU Fernando III constará de los centros que se relacionan en el
anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de
las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y máster con
validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad CEU Fernando III y la
implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo
el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades,
una vez se acredite que se cuenta con los medios y recursos necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.
1. Se reconoce la Universidad CEU Fernando III como universidad privada del
sistema universitario andaluz, con personalidad jurídica propia y forma de fundación, que
ofrecerá enseñanzas universitarias en modalidades presencial, virtual (o no presencial)
y semipresencial (o híbrida), y ejercerá las demás funciones que le corresponde como
institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y
la investigación.
2. La Universidad CEU Fernando III se regirá por esta ley, la normativa estatal y
autonómica, y sus propias normas de organización y funcionamiento adoptadas en el
ejercicio de la autonomía universitaria.
3. La Universidad CEU Fernando III se establecerá en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y su sede estará en el municipio de Bormujos (Sevilla).
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Universidad establecerá sus normas de organización y funcionamiento, que deberán
ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen
de su legalidad por la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.2 y 5 de la citada ley orgánica, donde se reconocerá
explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica,
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.