Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

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En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual,
con el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la
del conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la Comunidad
Autónoma previsto en el artículo 10.3.2.º y del principio rector contemplado en el artículo
37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres. La igualdad es uno de los principios informadores y objetivos
del sistema universitario andaluz, por el que se garantiza la equidad a los miembros de
la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con
especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos,
que tiene su traslación en la educación superior, según lo previsto en los artículos 20 y 21,
apartados 2 y 4, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Todo ello teniendo en cuenta su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptar las normas para
eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como se establece
en el artículo 4.3 de la presente ley. Así, el reconocimiento de la Universidad privada tiene
un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y de los hombres, ya que
amplía la oferta de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias
que en materia de enseñanza universitaria le corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Según lo expuesto, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general
que motiva la aprobación de esta ley se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad
y excelencia de las enseñanzas universitarias de las universidades que conforman
el sistema universitario andaluz, lo que justifica el proyecto normativo en virtud de los
distintos mandatos legales establecidos no solo por la normativa andaluza, sino también
por la normativa estatal, al producirse un aumento en la competitividad de la oferta de las
enseñanzas universitarias que de forma clara redundará en beneficio de la ciudadanía.
Referido al principio de proporcionalidad, esta ley resulta ser el instrumento normativo
adecuado y, por otro lado, predeterminado por la normativa de aplicación. Además, se ha
establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los derechos
de las personas afectadas, evitándose, en la medida de lo posible, la imposición de
obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de una
ley, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, siendo coherente con la normativa existente y estableciéndose la
correspondiente determinación de las normas afectadas.
Con todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo
prelegislativo y el de aprobación de la ley residenciado en el Parlamento de Andalucía,
atendiendo a la regulación general establecida, incorporándose al expediente la
documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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