Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/2
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el
artículo 5.1, párrafo primero, del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se cumplan los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre; todo ello sin perjuicio de
los requisitos generales y otros específicos para las universidades privadas previstos en
los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de
reconocimiento tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la STC
223/2012, de 29 de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve alterada por
la intervención del legislador.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la Fundación Universitaria Fernando III
el Santo solicitó el reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III como universidad
privada, que, con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá enseñanzas
dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio
nacional en las modalidades presencial, no presencial y semipresencial. Como antecedente
a dicho reconocimiento, se aprobó la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento
de la universidad privada Fernando III, promovida por la Fundación San Pablo-CEU y la
entidad religiosa de la provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús,
cuyo reconocimiento incurrió en caducidad por el transcurso del plazo contemplado en la
disposición transitoria segunda de dicha ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III, se ha
solicitado por la Secretaría General competente en materia de universidades el informe
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe del
Consejo Andaluz de Universidades y el de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la
Agencia Andaluza del Conocimiento.
Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el
reconocimiento de la universidad privada se formuló el 22 de abril de 2020, resulta de
aplicación el régimen jurídico existente al momento temporal de dicha solicitud, esto es,
el contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y en el resto de
normativa de aplicación. El citado reglamento se aplica de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello
debido a la falta de una previsión específica de este supuesto en el régimen transitorio
establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el Capítulo II del Título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de recabar
la autorización para el inicio de actividades de la Universidad, que es competencia de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto del Consejo de
Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de acceso, el plazo de
funcionamiento de la Universidad y sus centros, así como las garantías necesarias para
el aseguramiento de la calidad del servicio público de educación superior universitaria,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15418/2
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el
artículo 5.1, párrafo primero, del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se cumplan los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre; todo ello sin perjuicio de
los requisitos generales y otros específicos para las universidades privadas previstos en
los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de
reconocimiento tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la STC
223/2012, de 29 de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve alterada por
la intervención del legislador.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la Fundación Universitaria Fernando III
el Santo solicitó el reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III como universidad
privada, que, con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá enseñanzas
dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio
nacional en las modalidades presencial, no presencial y semipresencial. Como antecedente
a dicho reconocimiento, se aprobó la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento
de la universidad privada Fernando III, promovida por la Fundación San Pablo-CEU y la
entidad religiosa de la provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús,
cuyo reconocimiento incurrió en caducidad por el transcurso del plazo contemplado en la
disposición transitoria segunda de dicha ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III, se ha
solicitado por la Secretaría General competente en materia de universidades el informe
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe del
Consejo Andaluz de Universidades y el de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la
Agencia Andaluza del Conocimiento.
Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el
reconocimiento de la universidad privada se formuló el 22 de abril de 2020, resulta de
aplicación el régimen jurídico existente al momento temporal de dicha solicitud, esto es,
el contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y en el resto de
normativa de aplicación. El citado reglamento se aplica de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello
debido a la falta de una previsión específica de este supuesto en el régimen transitorio
establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el Capítulo II del Título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de recabar
la autorización para el inicio de actividades de la Universidad, que es competencia de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto del Consejo de
Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de acceso, el plazo de
funcionamiento de la Universidad y sus centros, así como las garantías necesarias para
el aseguramiento de la calidad del servicio público de educación superior universitaria,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía