Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU
Fernando III.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA CEU FERNANDO III
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.
Artículo 2. Estructura.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios,
y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
ANEXO: CENTROS UNIVERSITARIOS Y ENSEÑANZAS INICIALMENTE PREVISTAS
DE LA UNIVERSIDAD CEU FERNANDO III.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su artículo
149.1.1.ª y 30.ª. Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1734/1986,
de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Andalucía en materia de Universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023
página 15418/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU
Fernando III.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA CEU FERNANDO III
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad CEU Fernando III.
Artículo 2. Estructura.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios,
y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
ANEXO: CENTROS UNIVERSITARIOS Y ENSEÑANZAS INICIALMENTE PREVISTAS
DE LA UNIVERSIDAD CEU FERNANDO III.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su artículo
149.1.1.ª y 30.ª. Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1734/1986,
de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Andalucía en materia de Universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290406
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS