Disposiciones generales. . (2023/194-1)
Ley 10/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

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tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad. Transcurrido
este plazo sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma,
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía informará de ello al Parlamento de
Andalucía a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por
parte de la Administración educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del
texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica
o la estructura de la Universidad CEU Fernando III, o que impliquen la transmisión o
cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o
indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá
ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades,
pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde aquella, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En los
supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular quedará subrogada en todos
los derechos y obligaciones de la anterior.
Asimismo, la Universidad CEU Fernando III deberá comunicar previamente a
la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los
cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la Fundación
promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con
posterioridad al reconocimiento.
2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados a
este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades
o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su
uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, aspecto que se
incluirá en la solicitud de autorización del inicio de actividades.
3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación
de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá ser causa de
su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento de la Universidad CEU
Fernando III caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en
vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades
académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos
previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley, y expresamente la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de
reconocimiento de la universidad privada Fernando III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290406

Disposición transitoria única. Adaptación de la Universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
La Universidad CEU Fernando III dispondrá de hasta cinco años desde la concesión
de la autorización para que pueda adaptarse a los requisitos establecidos en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición
transitoria primera, apartado 2.