3. Otras disposiciones. . (2023/193-57)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024, se deja sin efecto la Resolución de 13 de julio de 2023, y se prorroga el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15341/4

la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios
y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica,
dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto
base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que
aporten sus datos de contacto, que indique el funcionamiento defectuoso o incorrecto de
la «Caja Verde». En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
(AGAPA) procederá conforme a lo establecido en el apartado 3, no pudiendo efectuar la
salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la
AGAPA.
2. Las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la obligación
de informar sobre cualquier anomalía observada en la «Caja Verde» instalada en la
embarcación, a través de una comunicación indicando esta incidencia, usando el formulario
disponible en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo
primero, el cual será adaptado a los supuestos recogidos en el presente Plan de Pesca.
3. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal
autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo, la realización
de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán
responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.
4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en
el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos
de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), verificará que la
caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los
responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido en el punto séptimo del
presente plan de pesca, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad
pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia.
5. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse
por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la
embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque
para ello. La información sobre los datos de contacto deberá mantenerse actualizada
a través de una comunicación indicando esta incidencia en el enlace al Catálogo de
Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero. Dicha comunicación para
actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que
se produzcan.

Séptimo. 1. En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica,
y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones, los actos
administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de
forma individual, en la dirección electrónica habilitada única.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden,
las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán
como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento
de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de
medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía
y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello, sin perjuicio del régimen
sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente.