3. Otras disposiciones. . (2023/193-57)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024, se deja sin efecto la Resolución de 13 de julio de 2023, y se prorroga el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15341/3
2. Prorrogar el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla
(Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro
remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020, conforme a lo previsto en su
artículo 11.2.
3. La información asociada al procedimiento «Comunicación de incidencias
relacionadas con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz» está disponible con código de procedimiento núm. 20035 en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20035
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 6 de abril de
2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no
superior a 2.000 Tn, para la campaña de pesca 2023-2024. Con el objeto de mantener
durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia
biológico, se establece un tope de captura semanal de 800 kilos de chirla para las dragas
hidráulicas y de 600 kilos para los rastros remolcados.
Tercero. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la referida orden, el tiempo
de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga
hidráulica no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente
resolución.
2. El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, dedicadas a la captura de chirla, se computará como el tiempo
durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo
superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades.
3. El presente resuelvo tercero se aplicará en las jornadas de pesca, donde la
composición de capturas corresponda al 100% a la especie chirla.
4. Las embarcaciones de rastro remolcado tan solo podrán dedicar su actividad
semanal (contabilizadas de lunes a viernes) a una sola de las dos especies objetivo, o
bien chirla o bien coquina, rigiéndose por tanto su actividad conforme a lo establecido en
la regulación de cada una de las pesquerías (Orden de 6 de abril de 2020, por la que se
establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea
gallina) en el Golfo de Cádiz, y Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un
Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de
alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible).
5. Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y
seguimiento científico de la pesquería, podrá ser adaptado por esta Dirección General
mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no
podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar,
alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la
«Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias
de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290325
Cuarto. En el ámbito del presente plan de pesca, la captura de la especie chirla
(Chamelea gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de
la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas
oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15341/3
2. Prorrogar el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla
(Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro
remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020, conforme a lo previsto en su
artículo 11.2.
3. La información asociada al procedimiento «Comunicación de incidencias
relacionadas con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz» está disponible con código de procedimiento núm. 20035 en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20035
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 6 de abril de
2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no
superior a 2.000 Tn, para la campaña de pesca 2023-2024. Con el objeto de mantener
durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia
biológico, se establece un tope de captura semanal de 800 kilos de chirla para las dragas
hidráulicas y de 600 kilos para los rastros remolcados.
Tercero. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la referida orden, el tiempo
de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga
hidráulica no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente
resolución.
2. El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, dedicadas a la captura de chirla, se computará como el tiempo
durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo
superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades.
3. El presente resuelvo tercero se aplicará en las jornadas de pesca, donde la
composición de capturas corresponda al 100% a la especie chirla.
4. Las embarcaciones de rastro remolcado tan solo podrán dedicar su actividad
semanal (contabilizadas de lunes a viernes) a una sola de las dos especies objetivo, o
bien chirla o bien coquina, rigiéndose por tanto su actividad conforme a lo establecido en
la regulación de cada una de las pesquerías (Orden de 6 de abril de 2020, por la que se
establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea
gallina) en el Golfo de Cádiz, y Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un
Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de
alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible).
5. Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y
seguimiento científico de la pesquería, podrá ser adaptado por esta Dirección General
mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no
podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar,
alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la
«Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias
de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290325
Cuarto. En el ámbito del presente plan de pesca, la captura de la especie chirla
(Chamelea gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de
la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas
oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.