3. Otras disposiciones. . (2023/193-57)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024, se deja sin efecto la Resolución de 13 de julio de 2023, y se prorroga el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15341/5
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Octavo. En relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la mencionada Orden
de 6 de abril de 2020, por la que se aprueba el Plan de Gestión, y teniendo en cuenta
la evolución del seguimiento científico, se amplía la vigencia del referido Plan de gestión
hasta el 30 de junio de 2026.
Noveno. 1. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero,
relativo al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme
al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de
la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorización.
2. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo cuarto, relativo la
prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos
de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, en el caso de que la embarcación navegue
a una velocidad inferior a 6 nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados,
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el caso que los
rastros remolcados faenen en dicha zona será sancionado conforme al artículo 103.3 de
la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
3. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo
a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin
haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser
citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.
Décimo. Conforme a la situación actual en que se encuentra el caladero y teniendo
en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos,
procede la apertura de las siguientes zonas de producción, reduciendo las jornadas
autorizadas por semana a 3 días de faena cuando la especie objetivo sea la chirla:
a) AND 101. Isla Canela.
b) AND 102. Barra del Terrón.
c) AND 103. Punta Umbría.
d) AND 105. Mazagón.
e) AND 106 Matalascañas.
f) AND-107. Doñana Norte.
Décimo primero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 2 de octubre
de 2023.
00290325
Sevilla, 29 de septiembre de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15341/5
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Octavo. En relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la mencionada Orden
de 6 de abril de 2020, por la que se aprueba el Plan de Gestión, y teniendo en cuenta
la evolución del seguimiento científico, se amplía la vigencia del referido Plan de gestión
hasta el 30 de junio de 2026.
Noveno. 1. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero,
relativo al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme
al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de
la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorización.
2. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo cuarto, relativo la
prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos
de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, en el caso de que la embarcación navegue
a una velocidad inferior a 6 nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados,
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el caso que los
rastros remolcados faenen en dicha zona será sancionado conforme al artículo 103.3 de
la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
3. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo
a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin
haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser
citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida
será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.
Décimo. Conforme a la situación actual en que se encuentra el caladero y teniendo
en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos,
procede la apertura de las siguientes zonas de producción, reduciendo las jornadas
autorizadas por semana a 3 días de faena cuando la especie objetivo sea la chirla:
a) AND 101. Isla Canela.
b) AND 102. Barra del Terrón.
c) AND 103. Punta Umbría.
d) AND 105. Mazagón.
e) AND 106 Matalascañas.
f) AND-107. Doñana Norte.
Décimo primero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 2 de octubre
de 2023.
00290325
Sevilla, 29 de septiembre de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja