Disposiciones generales. . (2023/193-4)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15338/4

2. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta exigida en las bases
reguladoras se presentarán de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Orden de 23 de octubre
de 2018, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de
cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro electrónico de la Administración o en el registro del órgano competente para su
tramitación.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151

2023

Importe (euros)
2024

TOTAL

232.873,74

246.498,75

479.372,49

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que
en ella se establezca.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290323

Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas relativas a la ejecución de actividades de cooperación reguladas en el
marco de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de la submedida 19.3 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del
10 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria
de gastos de la actualmente Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades: