Disposiciones generales. . (2023/193-4)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15338/5
Séptimo. Procedimiento de concesión.
De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de
Desarrollo Rural interesado y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no
competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad
perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre
las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Octavo. Formularios.
Para la presente convocatoria se utilizarán los formularios publicados con la
Resolución de 3 de abril de 2019 y que se encuentran disponibles en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del del resuelvo Primero.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente
orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a
través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General
de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina
Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al
respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) P
or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290323
Noveno. Criterios de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre
de 2018, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local
seleccionada, aplicables a las actividades de cooperación realizadas por los Grupos de
Desarrollo Rural se incorporan a esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15338/5
Séptimo. Procedimiento de concesión.
De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de octubre de 2018, el
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la solicitud del Grupo de
Desarrollo Rural interesado y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no
competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad
perceptora, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre
las mismas de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Octavo. Formularios.
Para la presente convocatoria se utilizarán los formularios publicados con la
Resolución de 3 de abril de 2019 y que se encuentran disponibles en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del del resuelvo Primero.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente
orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a
través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General
de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina
Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al
respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) P
or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290323
Noveno. Criterios de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre
de 2018, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local
seleccionada, aplicables a las actividades de cooperación realizadas por los Grupos de
Desarrollo Rural se incorporan a esta convocatoria.