Disposiciones generales. . (2023/193-4)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15338/3
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
208, de fecha 26 de octubre de 2018).
2. La información detallada relativa a las ayudas objeto de la presente convocatoria,
está a disposición de las entidades solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración, a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13280.html
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria los GDR de Andalucía
seleccionados de conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se
regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el
reconocimiento de los GDR de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que hayan suscrito el convenio de colaboración
exigido en el artículo 19 de la misma, y que no hayan agotado la cantidad asignada en
la Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de
23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de
cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la
submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que
se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo
Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 116, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido que
se encuentra a disposición de las entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del resuelvo Primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290323
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la presente
convocatoria será de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente
para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución
para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el día de esta publicación.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 y
41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15338/3
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
208, de fecha 26 de octubre de 2018).
2. La información detallada relativa a las ayudas objeto de la presente convocatoria,
está a disposición de las entidades solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración, a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13280.html
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria los GDR de Andalucía
seleccionados de conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se
regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el
reconocimiento de los GDR de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que hayan suscrito el convenio de colaboración
exigido en el artículo 19 de la misma, y que no hayan agotado la cantidad asignada en
la Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de
23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de
cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la
submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que
se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo
Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 116, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido que
se encuentra a disposición de las entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicados en el apartado 2 del resuelvo Primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290323
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la presente
convocatoria será de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente
para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución
para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el día de esta publicación.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 y
41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.