Disposiciones generales. . (2023/193-4)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15338/2
cooperación en función de los objetivos establecido en sus Estrategias de Desarrollo
Local y de las temáticas señaladas en las mismas.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica
2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia
de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y
denominaciones de origen de calidad.
Los fondos programados de la submedida 19.3 para el periodo de programación
2014-2022 contaron, en principio, con una única convocatoria, aunque en 2021 se
completaron con una convocatoria extraordinaria que recogía el incremento de crédito
disponible para dicha submedida. Si bien, una vez concluido el plazo de presentación
de solicitudes y contando las mismas con Resolución de concesión, se constata crédito
disponible en la submedida, y, junto con el interés de Grupos de Desarrollo Rural en
participar en actividades de cooperación, se realiza una nueva convocatoria para que
los mismos puedan participar en proyectos de cooperación y, de este modo además,
alcanzar un mayor nivel de ejecución de los fondos.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en su artículo 7, atribuye a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural las competencias que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia
de medio ambiente y desarrollo sostenible. Posteriormente mediante Decreto 13/2022, de
8 de agosto, se modifica el nombre de la Consejería que pasa a denominarse Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por otra parte, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, en el artículo 12 de
este decreto se establece las competencias que pasa a asumir la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. En concreto el apartado i) establece que
corresponde a la citada Dirección, el diseño, planificación, gestión y control del Programa
LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en
otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
De conformidad con el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra
delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible
del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha Orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo
conferidas,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2023 las ayudas a la ejecución de las actividades de
cooperación previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación
y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de
Andalucía (en adelante, GDR) correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290323
RESUELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15338/2
cooperación en función de los objetivos establecido en sus Estrategias de Desarrollo
Local y de las temáticas señaladas en las mismas.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica
2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto
en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia
de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y
denominaciones de origen de calidad.
Los fondos programados de la submedida 19.3 para el periodo de programación
2014-2022 contaron, en principio, con una única convocatoria, aunque en 2021 se
completaron con una convocatoria extraordinaria que recogía el incremento de crédito
disponible para dicha submedida. Si bien, una vez concluido el plazo de presentación
de solicitudes y contando las mismas con Resolución de concesión, se constata crédito
disponible en la submedida, y, junto con el interés de Grupos de Desarrollo Rural en
participar en actividades de cooperación, se realiza una nueva convocatoria para que
los mismos puedan participar en proyectos de cooperación y, de este modo además,
alcanzar un mayor nivel de ejecución de los fondos.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en su artículo 7, atribuye a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural las competencias que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia
de medio ambiente y desarrollo sostenible. Posteriormente mediante Decreto 13/2022, de
8 de agosto, se modifica el nombre de la Consejería que pasa a denominarse Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por otra parte, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, en el artículo 12 de
este decreto se establece las competencias que pasa a asumir la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. En concreto el apartado i) establece que
corresponde a la citada Dirección, el diseño, planificación, gestión y control del Programa
LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en
otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
De conformidad con el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra
delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible
del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha Orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo
conferidas,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2023 las ayudas a la ejecución de las actividades de
cooperación previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación
y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de
Andalucía (en adelante, GDR) correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290323
RESUELVO