3. Otras disposiciones. . (2023/193-70)
Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15253/4
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE ALMERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Fines y funciones.
1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería, en su ámbito
territorial, defender la independencia en el ejercicio de la abogacía, la ordenación del
ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, la
representación y defensa de sus intereses generales, la tutela del derecho de defensa,
la promoción de la mediación, el arbitraje y la transacción como fórmulas de solución
alternativa a los conflictos, la formación profesional permanente y especializada de los
abogados/as, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados/as,
el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad,
la intervención en el proceso de acceso a la profesión de abogado/a, la defensa del
Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, la promoción
y defensa de los Derechos Humanos, así como la colaboración en el funcionamiento,
promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Igualmente son fines esenciales del Colegio la protección de los intereses de
consumidores/as y usuarios/as y de los y las clientes de los servicios de profesionales
de la Abogacía. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio
de atención a los consumidores/as y usuarios/as el cual tramitará y resolverá las quejas
y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.
El Colegio de la Abogacía de Almería contribuirá a la garantía del derecho
constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de
la defensa de oficio.
2. Son funciones del Colegio en el ámbito de sus competencias:
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las modificaciones.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones
públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello
conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar la actividad profesional, dentro del marco legal y en el ámbito de sus
competencias, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290243
Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes.
1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería es una Corporación de Derecho
Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines.
2. Se regirá por la normativa que regula los colegios profesionales, el régimen jurídico
del sector público, el procedimiento administrativo común y demás disposiciones legales
que le sean de aplicación, así como por el Estatuto General de la Abogacía Española,
los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben para
su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en
el ámbito de sus respectivas competencias, con sometimiento a los límites de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
3. El acceso a la profesión y su ejercicio se rigen por los principios de igualdad de
trato y no discriminación.
BOJA
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15253/4
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE ALMERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Fines y funciones.
1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería, en su ámbito
territorial, defender la independencia en el ejercicio de la abogacía, la ordenación del
ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, la
representación y defensa de sus intereses generales, la tutela del derecho de defensa,
la promoción de la mediación, el arbitraje y la transacción como fórmulas de solución
alternativa a los conflictos, la formación profesional permanente y especializada de los
abogados/as, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados/as,
el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad,
la intervención en el proceso de acceso a la profesión de abogado/a, la defensa del
Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, la promoción
y defensa de los Derechos Humanos, así como la colaboración en el funcionamiento,
promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Igualmente son fines esenciales del Colegio la protección de los intereses de
consumidores/as y usuarios/as y de los y las clientes de los servicios de profesionales
de la Abogacía. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio
de atención a los consumidores/as y usuarios/as el cual tramitará y resolverá las quejas
y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.
El Colegio de la Abogacía de Almería contribuirá a la garantía del derecho
constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de
la defensa de oficio.
2. Son funciones del Colegio en el ámbito de sus competencias:
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las modificaciones.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones
públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello
conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar la actividad profesional, dentro del marco legal y en el ámbito de sus
competencias, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290243
Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes.
1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería es una Corporación de Derecho
Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines.
2. Se regirá por la normativa que regula los colegios profesionales, el régimen jurídico
del sector público, el procedimiento administrativo común y demás disposiciones legales
que le sean de aplicación, así como por el Estatuto General de la Abogacía Española,
los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben para
su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en
el ámbito de sus respectivas competencias, con sometimiento a los límites de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
3. El acceso a la profesión y su ejercicio se rigen por los principios de igualdad de
trato y no discriminación.