3. Otras disposiciones. . (2023/193-70)
Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15253/5
e) Organizar las actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados/as, tratándose
este tipo de actividades y servicios son de carácter voluntario para los profesionales.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas anuales y otras liquidaciones.
g) Establecer y exigir las cuotas y aportaciones económicas a los colegiados/as y a
los entes colectivos inscritos en el Colegio.
h) Llevar un fichero de todos los colegiados/as, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la certificación ministerial de haber superado
la prueba de acceso a la profesión de abogado/a, la fecha de alta en el colegio, el
domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su
habilitación para el ejercicio profesional.
i) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los colegiados/as, así como informar y
dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes
periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el
cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en
asistencia jurídica gratuita.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, teniendo en cuenta que la definición de los
supuestos de competencia desleal e intrusismo corresponde exclusivamente a la
Ley y el enjuiciamiento de los mismos, a los órganos jurisdiccionales.
l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y
especializada de los colegiados/as.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los
colegiados/as en los términos previstos en la Ley y en los estatutos que regulan el
ejercicio de la profesión.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados/as cumplan
con el deber de aseguramiento al que están legalmente obligados/as.
ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los
colegios profesionales.
p) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o
emisión de informes.
q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados/as las leyes que rigen la profesión, los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
r) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean
delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores/as y usuarios/as de los servicios de los colegiados.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las
sanciones firmes a ellos y ellas impuestas, así como las peticiones de inspección
o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos legalmente previstos, siempre que
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente
para la finalidad para la que se solicitó.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290243
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15253/5
e) Organizar las actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados/as, tratándose
este tipo de actividades y servicios son de carácter voluntario para los profesionales.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas anuales y otras liquidaciones.
g) Establecer y exigir las cuotas y aportaciones económicas a los colegiados/as y a
los entes colectivos inscritos en el Colegio.
h) Llevar un fichero de todos los colegiados/as, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la certificación ministerial de haber superado
la prueba de acceso a la profesión de abogado/a, la fecha de alta en el colegio, el
domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su
habilitación para el ejercicio profesional.
i) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los colegiados/as, así como informar y
dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes
periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el
cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en
asistencia jurídica gratuita.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, teniendo en cuenta que la definición de los
supuestos de competencia desleal e intrusismo corresponde exclusivamente a la
Ley y el enjuiciamiento de los mismos, a los órganos jurisdiccionales.
l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y
especializada de los colegiados/as.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los
colegiados/as en los términos previstos en la Ley y en los estatutos que regulan el
ejercicio de la profesión.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados/as cumplan
con el deber de aseguramiento al que están legalmente obligados/as.
ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo
o ésta lo requiera.
o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los
colegios profesionales.
p) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o
emisión de informes.
q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados/as las leyes que rigen la profesión, los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
r) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean
delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores/as y usuarios/as de los servicios de los colegiados.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las
sanciones firmes a ellos y ellas impuestas, así como las peticiones de inspección
o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos legalmente previstos, siempre que
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente
para la finalidad para la que se solicitó.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290243
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