3. Otras disposiciones. . (2023/193-70)
Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15253/3

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la
modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.
Dado que la modificación de los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería
afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la
publicación íntegra de los mismos.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería,
sancionados en la Junta General y Junta de Gobierno de esa corporación profesional
en sus sesiones de 28 de julio de 2022 y de 25 de agosto de 2023, respectivamente. Se
inserta como anexo a la presente Orden el texto integro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio de la Abogacía
de Almería en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 1 de octubre de 2023