3. Otras disposiciones. . (2023/193-70)
Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15253/2

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Quinto. Los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería fueron aprobados por
Orden de 21 de noviembre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 233, de 3 de diciembre de 2018).
El objeto fundamental de esta nueva modificación estatutaria es la adaptación de
los estatutos de la corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Fruto de ello, se procede
igualmente a la modificación de la denominación del Colegio de Abogados de Almería,
que pasa a denominarse Colegio de la Abogacía de Almería.
Si bien el cambio de denominación de un colegio oficial dispone de una regulación y
tramitación propia y diferenciada del procedimiento de aprobación de los estatutos, esta
habría de seguirse en el supuesto de que la nueva denominación supusiera modificar
la titulación o profesión requerida para la incorporación al colegio. No es este el caso
que nos ocupa, ya que con la denominación propuesta tan sólo se está realizando una
adaptación de los Estatutos del Colegio al Estatuto General de la Abogacía Española.
Hay que recordar al respecto que el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, tiene
carácter de legislación básica del Estado e incluye una disposición final tercera cuyo
tenor literal, en su apartado segundo, es el siguiente: «Los Colegios de la Abogacía,
que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus
correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de
ellas, en el plazo de un año desde que aquella se produzca, aprobándose en la forma
prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real
decreto, y remitiéndose al Consejo General para su preceptiva aprobación. Las normas
deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española prevalecerán,
en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales».
Conforme al artículo 2 del Estatuto General de la Abogacía, la organización colegial
de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos
Autonómicos y los Colegios de la Abogacía.
Asimismo, con la aceptación de esta denominación se da cumplimiento a
lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía (introducido por la Ley 9/2018, de 8
de octubre), que dispone que colegios profesionales de Andalucía deberán adaptar su
denominación a un uso no sexista del lenguaje.
En cuanto a la modificación del articulado de los estatutos, una vez analizada la
propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte
de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de
subsanación tanto de defectos formales como de adaptación a la legalidad.
Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por
la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del
certificado de aprobación del mismo por la Junta de Gobierno (previa habilitación de la
Junta General Extraordinaria) con fecha de 25 de agosto de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290243

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.