3. Otras disposiciones. . (2023/193-70)
Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

página 15253/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de
la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de abril de 2023, don Juan Luis de Aynat Bañón, en su calidad
de Decano del Colegio de la Abogacía de Almería, remite los estatutos de la referida
corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados
celebrada el 28 de julio de 2022. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía de España.
Segundo. Con fecha 1 de junio de 2023, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de
subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 31 de agosto de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación
de la misma en la Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2023. Hay que precisar
que la Junta General extraordinaria de 28 de julio de 2022 autorizó a la Junta de Gobierno
a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario
aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del
procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290243

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.